
General Information
Base Legal
El Departamento de Finanzas se crea y opera al amparo del siguiente marco legal y regulatorio:
- Ley Núm. 107-2020, según enmendada (“Código Municipal de Puerto Rico”):
- Artículo 2.009 (o su equivalente): Establece la obligatoriedad de contar con una Oficina de Finanzas como parte de la estructura organizacional del municipio. Define al Director de Finanzas como el oficial principal de contabilidad y finanzas.
- Artículo 2.010 (o su equivalente): Delega en el alcalde la facultad de organizar y supervisar el funcionamiento del Departamento, sujeto a las ordenanzas municipales. El Alcalde puede delegar funciones específicas al Director de Finanzas.
- Artículo 6.004 (o su equivalente): Establece los principios de presupuesto balanceado, control fiscal y rendición de cuentas que el Departamento debe garantizar.
- Reglamento Para la Administración Municipal (Oficina de Gerencia y Presupuesto Municipal – OGP):
- Este reglamento, promulgado por la OGP, establece el Sistema de Contabilidad Gubernamental Uniforme que todo municipio debe adoptar. Incluye:
- Clasificación de cuentas (ingresos, gastos, activos, pasivos).
- Procedimientos para la preparación de estados financieros (Balance de Situación, Estado de Ingresos y Gastos, etc.).
- Normas para el uso de una plataforma de Sistema de Contabilidad Mecanizada.
- Requisitos para la auditoría interna y externa.
- Este reglamento, promulgado por la OGP, establece el Sistema de Contabilidad Gubernamental Uniforme que todo municipio debe adoptar. Incluye:
- Ordenanzas y Resoluciones de la Legislatura Municipal:
- Ordenanza de Presupuesto Anual: Apropiación de fondos y autorización de gastos para cada año fiscal.
- Ordenanza de Contribuciones y Arbitrios: Fija las tasas de arbitrios de construcción, patentes municipales, licencias de negocios, etc.
- Resoluciones de Autorización: Para la emisión de bonos, contratos de arrendamiento financiero (leases), o acuerdos de colaboración intergubernamental (ej. con el CRIM).
- Otras Leyes Aplicables:
- Ley Núm. 1-2012 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico): Regula la recaudación de contribuciones sobre la propiedad, ventas y uso, e ingresos municipales delegados.
- Ley Núm. 83-1991 (Ley de Contribución sobre la Propiedad Mueble e Inmueble): Define la base imponible y los procedimientos de valoración y exenciones.
Office Hours
Monday to Friday
8:00 AM to 4:00 PM.
Telephone
(787)796-1230
Ext. 3000
Address
Carr. #693, Local #346, Dorado, PR
Misión
La misión del Departamento de Finanzas es:
- “Garantizar la salud financiera, la transparencia fiscal y la sostenibilidad económica del Municipio de Dorado, mediante la administración eficiente, eficaz y ética de los recursos públicos. Proveemos información financiera oportuna, precisa y confiable que sirva como base para la toma de decisiones estratégicas del Alcalde y la Legislatura Municipal, asegurando que todos los ingresos se recauden conforme a la ley y que los desembolsos se ejecuten dentro del marco legal y presupuestario, maximizando el valor público para los ciudadanos.”
Ampliación de la Misión:
Custodiar la Propiedad: Llevar registro de toda la propiedad municipal, realizar inventariofísico y establece decomizaciones.
Transparencia y Rendición de Cuentas: Publicar estados financieros mensuales y anuales accesibles al público, fomentando la confianza ciudadana.
Optimización de Recursos: Identificar y corregir ineficiencias de los hallazgo recibidos de las auditorias.
